La acción legal fue presentada en Gestión Penal del Organismo Judicial por los posibles delitos de prevaricato y retardo de justicia. Se le señala de retardo de justicia porque demoró más de 18 meses para ejecutar la orden de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que ordenó revocar las medidas sustitutivas de la jueza Marta Sierra de Stalling (sindicada en dicho caso), por existir peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad; con su actuar el juez permitió que este peligro siguiera latente. En otra resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones -que revocó las medidas sustitutivas que se otorgaron en contra de otros siete sindicados-, el juez demoró más de 10 meses para ejecutar el fallo.
En relación al delito de prevaricato, se señala al juez Moto Morataya que en su resolución del 16 de agosto de 2017 -en la cual sobreseyó y clausuró provisionalmente el proceso en contra de los sindicados en este caso-, se fundamentó en hechos falsos y de manera contraria a la ley. El juez al dictar sobreseimiento y clausura provisional, generó y promovió impunidad en un proceso que tiene los suficientes elementos de convicción para ser discutidos en el debate. Al adelantarse a emitir opinión sobre una valoración parcial de la prueba, impidió que fuera el juicio oral y público el momento oportuno para entrar a conocer sobre la debida participación de los procesados en este caso.
Por los argumentos anteriores, la CICIG y la FECI solicitaron que se le retire la inmunidad al juez Moto Morataya para que sea investigado por los delitos anteriormente mencionados.
Antecedentes
En su resolución del 16 de agosto de 2017, el juez Mynor Moto Morataya dictó el sobreseimiento en contra de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay, Jorge Luis Escobar Gómez, Luis Fernando Zapata Zamora y José Luis Montenegro Santos por el delito de asociación ilícita; Miguel Ángel Lemus Aldana por el delito de cohecho activo y Marta Josefina Sierra de Stalling por el delito de prevaricato.
Además dictó clausura provisional en contra de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay y Francisco Javier Ortiz Arriaga por el delito de cohecho activo; Roberto Eduardo Stalling Sierra por el delito de tráfico de influencias, y Marta Josefina Sierra de Stalling por el delito de cohecho pasivo.
La CICIG y el MP apelaron este fallo, por lo que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal dejó sin efecto esta resolución y ordenó al juez Moto Morataya señalar audiencia en la cual deberá evaluar la totalidad de los medios de investigación, y si éstos son suficientes para resolver si los sindicados deberán enfrentar debate oral y público.
Fuente: CICIG
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