La Superintendencia de Bancos de Guatemala informa:



Que la Superintendencia de Bancos promueve la estabilidad y la confianza en el sistema financiero supervisado y ejerce una supervisión estricta y permanente de todas las instituciones bancarias y financieras supervisadas. Que el sistema bancario de Guatemala se encuentra estable, sólido y solvente.

Que el sistema bancario de Guatemala realiza sus operaciones de forma habitual y que no existe proceso administrativo alguno que pueda afectar el desarrollo normal de sus operaciones. Por lo anterior, se hace un llamado a no dejarse sorprender por rumores respecto a la situación financiera de las instituciones bancarias.

La Superintendencia de Bancos reitera a la población que en caso de duda sobre algún banco del sistema, se puede comunicar directamente a su banco o a la oficina de Atención al Usuario al teléfono 1570, correo electrónico info@sib.gob.gt o en la Oficina Regional de Occidente, ubicada en Quetzaltenango, al teléfono 7930 4421.

Guatemala, mayo de 2015

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DELITO DE PÁNICO FINANCIERO "Artículo 342 "B". Pánico financiero.
Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.

El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales. Si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a causar a la institución, el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil Quetzales. En este caso, no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutas contempladas en el Código Procesal Penal.

Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán aumentadas en una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o autoridad, funcionario o empleado del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos”. *Artículo 342 “B” Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República

Superintendencia de Bancos Consultas al 1570 – Correo electrónico: info@sib.gob.gt www.sib.gob.gt

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