CIDH insta a Guatemala a garantizar transparencia y cumplir estándares mínimos en nombramientos de operadores de justicia
Washington, DC - Ante el inminente nombramiento de Fiscal General, y los próximos procesos de selección de los magistrados de Salas de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia, la CIDH insta al Estado de Guatemala a asegurar que tales procesos sean llevados a cabo de manera transparente garantizando la independencia de las y los operadores de justicia que sean elegidos.
En los últimos meses la Comisión mediante sus diversos mecanismos ha venido dando seguimiento a los procedimientos de selección de las y los operadores de justicia en Guatemala. La CIDH tuvo conocimiento que en el mes de mayo se designará a la persona que ocupará el cargo de Fiscal General. Dicha elección se realizará en el contexto de la decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala que determinó que el período de nombramiento de la Fiscal General Claudia Paz y Paz culminará el 17 de mayo de 2014 en lugar de diciembre de 2014. Asimismo, la CIDH recibió información según la cual en el mes de octubre se elegirán a las y los magistrados de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso de la República.
Por otro lado, respecto de la reciente elección de magistradas y magistrados del Tribunal Supremo Electoral, la Comisión fue informada que ciertos sectores de la sociedad civil cuestionaron el proceso de designación por no ofrecer garantías suficientes para asegurar la capacidad e idoneidad de los nombrados ya que el Congreso habría elegido por medio de listas consensuadas políticamente. Por este motivo, un abogado particular interpuso un recurso de impugnación contra el proceso de selección, el cual se encontraría pendiente de resolverse por la Corte de Constitucionalidad.
En su reciente informe, “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas“, la Comisión se refirió a las garantías que deben observarse en los procesos de selección y nombramiento. La CIDH resaltó que el objetivo de todo proceso de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia debe ser seleccionar a los candidatos y candidatas con base al mérito personal y su capacidad profesional, así como la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñar. Para ello, la Comisión considera indispensable que se establezcan criterios objetivos, previamente establecidos, para la valoración y calificación de las y los candidatos a fin de evitar la discrecionalidad de las personas u órganos que intervienen en la selección.
Todas las leyes que regulen el acceso a la función pública deben garantizar mecanismos óptimos que permitan el acceso igualitario a los cargos en forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. De igual modo, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados deben tener la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como de expresar su opinión sobre las candidatas y candidatos.
La Comisión considera que si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas y capaces.
En cumplimiento de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y atendiendo al rol esencial que juegan las y los operadores de justicia en el acceso a la justicia y la preservación del estado de derecho, la CIDH exhorta al Estado para que las entidades que intervienen en los procesos de selección y nombramiento observen los estándares mínimos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a fin de asegurar su independencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
En los últimos meses la Comisión mediante sus diversos mecanismos ha venido dando seguimiento a los procedimientos de selección de las y los operadores de justicia en Guatemala. La CIDH tuvo conocimiento que en el mes de mayo se designará a la persona que ocupará el cargo de Fiscal General. Dicha elección se realizará en el contexto de la decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala que determinó que el período de nombramiento de la Fiscal General Claudia Paz y Paz culminará el 17 de mayo de 2014 en lugar de diciembre de 2014. Asimismo, la CIDH recibió información según la cual en el mes de octubre se elegirán a las y los magistrados de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso de la República.
Por otro lado, respecto de la reciente elección de magistradas y magistrados del Tribunal Supremo Electoral, la Comisión fue informada que ciertos sectores de la sociedad civil cuestionaron el proceso de designación por no ofrecer garantías suficientes para asegurar la capacidad e idoneidad de los nombrados ya que el Congreso habría elegido por medio de listas consensuadas políticamente. Por este motivo, un abogado particular interpuso un recurso de impugnación contra el proceso de selección, el cual se encontraría pendiente de resolverse por la Corte de Constitucionalidad.
En su reciente informe, “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas“, la Comisión se refirió a las garantías que deben observarse en los procesos de selección y nombramiento. La CIDH resaltó que el objetivo de todo proceso de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia debe ser seleccionar a los candidatos y candidatas con base al mérito personal y su capacidad profesional, así como la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñar. Para ello, la Comisión considera indispensable que se establezcan criterios objetivos, previamente establecidos, para la valoración y calificación de las y los candidatos a fin de evitar la discrecionalidad de las personas u órganos que intervienen en la selección.
Todas las leyes que regulen el acceso a la función pública deben garantizar mecanismos óptimos que permitan el acceso igualitario a los cargos en forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. De igual modo, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados deben tener la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como de expresar su opinión sobre las candidatas y candidatos.
La Comisión considera que si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas y capaces.
En cumplimiento de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y atendiendo al rol esencial que juegan las y los operadores de justicia en el acceso a la justicia y la preservación del estado de derecho, la CIDH exhorta al Estado para que las entidades que intervienen en los procesos de selección y nombramiento observen los estándares mínimos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a fin de asegurar su independencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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