AVANCES DEL RECLAMO PRESENTADO POR GUATEMALA A SOTHEBY'S


Subasta “Colección Museo Barbier Mueller de Arte Precolombino”
Casa de Subastas Sotheby’s, Paris, Francia, 22 – 23 de Marzo 2013

El Estado de Guatemala, gracias a las diligencias realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Guatemala en Francia, ha presentado en forma oficial el reclamo por las 13 piezas arqueológicas que se pretenden subastar en la Casa de Subastas Sotheby’s, París, Francia, los días 22 y 23 de marzo 2013, tomando como base para el reclamo la documentación elaborada en el Ministerio de Cultura y Deportes.

Las acciones realizadas para formalizar el reclamo correspondiente consistieron en el envío de notas a:

Casa de Subastas Sotheby’s Paris, Francia,
INTERPOL Lyon, Francia,
UNESCO, Sección de Tratados para la Protección del Patrimonio Cultural,
Oficina Central de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales OCBC – Policía Francesa,
Ministerio de Justicia de Francia – Oficina de Ayuda Mutua Penal Internacional,
Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia – Dirección de las Américas.







En todas las notas enviadas se hizo mención de los Artículos 60 y 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, asimismo el Artículo 5 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la Convención de la UNESCO de 1970 en sus Artículos 1, 2 y 3 de la cual Guatemala y Francia son forman parte.

PIEZAS ARQUEOLÓGICAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO RECLAMADAS POR GUATEMALA

RESPUESTAS OFICIALES

Ante el reclamo presentado, se han recibido las siguientes respuestas oficiales:

Ministerio de Asuntos Extranjeros y Europeos de Francia – Jean Paul Lefevre, Jefe de la Misión de Intercambios Culturales y de Audiovisuales Exterior

Expresó que toman nota de las preocupaciones expresadas por las autoridades de Guatemala y remite las respuestas siguientes:
Las autoridades francesas están consientes de la importancia que reviste para las autoridades de Guatemala la protección de su patrimonio cultural y otorgan la más grande consideración a la posición jurídica guatemalteca en la materia.

Francia, recuerda que es un actor muy comprometido en la lucha contra los tráficos ilícitos de bienes culturales y, en particular, que aplica la Convención de la UNESCO de 1970 sobre tráfico ilícito de bienes culturales desde su ratificación en 1997, y conforme al Artículo 13 c) de la Convención, Francia admite las acciones de reivindicación de los bienes culturales robados y exportados ilícitamente antes de 1997, ejercidos por el propietario legítimo o en su nombre.

En materia de comercialización sobre el territorio francés de obras de arte pertenecientes a personas privadas, prevalece la aplicación del derecho francés, respetuoso de las convenciones internacionales. Así el Código Civil dispone que ningún recurso es posible contra el poseedor de buena fe; en caso de contencioso compete al solicitante probar la mala fe del poseedor.
El Gobierno francés apoya sin reserva la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y, por su parte, los organismos profesionales franceses velan de manera constante por recordar las reglas de deontología a los negociantes profesionales de bienes culturales y casas de subastas.






En el caso de la subasta en cuestión, el Ministerio verificó antes las autoridades francesas competentes que la Casa de Subastas Sotheby’s, desde septiembre de 2012, sea sometida a exámenes de trazabilidad para cada uno de los objetos puestos en venta y pudo constatar que se esta frente a una fuerte presunción de buena fe.
El servicio de museos de Francia de la Dirección General de Patrimonios del Ministerio de Cultura y de la Comunicación francés, está dispuesto con los países interesados a compartir una reflexión para una mejor comprensión de la regulación del mercado de arte en Francia, necesario en el marco de una reunión del Observador del mercado de arte y del movimiento de bienes culturales, con el objeto de evitar la puesta en marcha de circuitos paralelos fraudulentos escapando, ellos a todo control.

CASA DE SUBASTA SOTHEBY’S, PARÍS, FRANCIA – Guillaume Cerutti, Presidente – Director General de Sotheby’s Francia, Vicepresidente Sotheby’s Europa

Afirman que Sotheby’s cumplió con todas las diligencias e investigaciones de proveniencia de la colección, previo a poner en venta las piezas arqueológicas reclamadas.
Hace varios meses Sotheby’s proporcionó igualmente y de manera voluntaria y totalmente transparente a las autoridades policiales francesas competentes en la materia, la descripción y el historial de la proveniencia de las piezas de la colección Barbier-Mueller, y solicitó hacer requerimientos policiales sobre toda información adicional relacionada con las piezas principales de la colección, de cualquier naturaleza y fuente que esta fuera, comprendido el país de origen.
Fundamentándose sobre el trabajo profundo de proveniencia e historial, la casa de Subastas Sotheby’s, no ve obstáculo jurídico de la venta.
En seguimiento a la nota enviada por la Embajada de Guatemala, solicitan poder sostener una reunión para tratar lo relacionado con la colección.

OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES OCBC – POLICÍA FRANCESA – Comandante Jean-Luc Boyer. (Respuesta preliminar, no oficial)

Ante la ausencia de una infracción penal a la ley francesa, le corresponde a Guatemala solicitar una solicitud de apoyo mutuo judicial (Carta Rogatoria Judicial) y que esta a su vez se presente ante el Organismo Judicial francés.
Ante la ausencia de un procedimiento judicial internacional en Francia, tramitado ante y por la Procuraduría o por el Decanato de Jueces de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París, no pueden dar seguimiento al reclamo de Guatemala.
Un proceso judicial internacional, no es garantía de recuperación ya que para en su diligenciamiento se debe de probar y evidenciar por parte de Guatemala, una apropiación fraudulenta de los bienes culturales reclamados.
Sugieren que la Embajada de Guatemala, recurra a los servicios de un abogado para iniciar un procedimiento civil. Mismo que no asegura la recuperación y restitución a Guatemala.
Las respuestas oficiales de esta oficina, se trasladaran por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

INTERPOL

Trasladaron la solicitud de reclamo presentada por Guatemala a la Oficina Central de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales OCBC – Policía Francesa, para que por medio de esta se de el trámite correspondiente.

UNESCO – Edouard Planche, Jefe de la Sección de Tratados para la Protección del Patrimonio Cultural

Señala que Guatemala y Francia ratificaron la Convención de UNESCO de 1970, en los años 1985 y 1997, respectivamente, lo que liga a ambos países en lo que se refieren a la materia jurídica normada en la convención. Por lo que la Convención de 1970 es aplicable en las relaciones bilaterales entre Guatemala y Francia a partir del 7 de abril de 1997.
Los Estados parte se comprometen específicamente a considerar como ilícito la importación, la exportación y la trasferencia de propiedades de los bienes culturales efectuados contrariamente a las disposiciones de la Convención, previendo las modalidades de cooperación en casos de bienes culturales robados y/o exportados ilícitamente.
Se debe determinar por parte de Guatemala que el reclamo realizado es por bienes robados y/o exportados después de la vigencia de la convención entre ambos Estados parte, es decir a partir del 7 de abril de 1997.
Sugiere ante tal situación y en virtud de la presentación del reclamo por parte de Guatemala:

Que Guatemala solicite por medio de Oficina Nacional de INTERPOL Guatemala, que la Oficina Central de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales OCBC – Policía Francesa, intervenga y mínimo sean retirados de la venta o bien confiscados los bienes culturales reclamados, para evitar su dispersión.
Que el Ministerio de Cultura y Deportes, solicite a la policía nacional, o ante las autoridades judiciales, que se realice una investigación criminal para justificar la situación ilícita que tuvo lugar en el pasado (robo, exportación ilícita).
Que se justifique de manera concreta el delito cometido, explicando precisamente la procedencia del bien, ya que un reclamo no se puede realizar basado simplemente en el hecho que las piezas reclamadas provienen de Guatemala.


PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES DE GUATEMALA

Ante las respuestas oficiales informadas, se evidencia que la cooperación de las autoridades francesas y organizaciones internacionales, no está favoreciendo a Guatemala en esta primera fase de reclamo diplomático en aplicación de la Convención de la UNESCO de 1970 (Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Trasferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales), por el contrario se están exigiendo requisitos difíciles de satisfacer.

Guatemala como los demás países de Latinoamérica, somos los afectados con la venta de nuestros patrimonios culturales prehispánicos; por lo tanto, no corresponde al Estado de Guatemala la carga de la prueba para evidenciar que los bienes culturales están en el extranjero por acciones ilícitas cometidas en el territorio nacional, se debe de comprender por parte de las autoridades francesas y los poseedores ilegales que es IMPOSIBLE DEMOSTRAR QUE UN OBJETO SAQUEADO FUE ROBADO y/o EXPORTADO ILICITAMENTE, porque en el país estas acciones son ilícitas y clandestinas.

La carga de la prueba debe corresponder en el presente caso a los poseedores ilegales de la Colección Barbier Mueller, ya que deben de acreditar y justificar fehacientemente en forma documental la tenencia de los bienes culturales de la colección, extremo que consideramos imposible de cubrir, en virtud de la prohibición de exportación y enajenación de los bienes que integran el patrimonio cultural (piezas arqueológicos), regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala, entendiéndose que toda pieza arqueológica que se encuentra fuera de las fronteras del país, poseen un estados de ilegalidad.

Insistimos en señalar que el identificar un bien cultural como procedente de alguna cultura prehispánica específica y país de origen, confirma la propiedad legítima del bien, debiéndose comprobar por parte de las autoridades del país al que ingresan estos bienes culturales la legalidad de su tenencia por medio de controles administrativos y aduaneros, extremo que no fue notificado de forma oficial por parte del Gobierno Francés al Gobierno de Guatemala en el presente caso.

El Estado de Guatemala solicita que se evidencie la ILEGALIDAD de la subasta y el ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO que provocará el realizarse la venta del patrimonio cultural guatemalteco y patrimonios Latinoamericanos en los cuales se denigran nuestras culturas Latinoamericanas prehispánicas por considerar los bienes arqueológicos, simples mercancías u obras de arte comerciales, por lo que exigimos sean retiradas las 13 piezas arqueológicas pertenecientes a Guatemala de la subasta y devueltas.

Para mayor información, comunicarse al Departamento de Prevención y Control de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deportes
12 AVENIDA 11-11 ZONA 1, CIUDAD DE GUATEMALA. Tel.: 22395100 EXT. 115
O con Ricardo Gándara, Jefe de Información de Dirección de Comunicación al 22530531

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