MINISTERIO DE ECONOMÍA AVANZA EN APLICACIÓN DE DECRETO 19-2016



Técnicos y expertos del Ministerio de Economía, entre ellos abogados, economistas y administradores, elaboran los reglamentos para aplicar correctamente el Decreto 19-2016 del Congreso de la República, con el apoyo de representantes del sector privado y otras dependencias de gobierno.

Guatemala, 27 de mayo de 2016. Derivado a la entrada en vigencia el 31 de marzo de 2016 del Decreto 19-2016 del Congreso de la República, Ley Emergente para la Conservación del Empleo, el Ministerio de Economía trabajó en la definición de los requisitos para calificar las empresas beneficiadas con exenciones fiscales, establecidas en los artículos 4 y 21 de la Ley Emergente para la Conservación del Empleo.

El Decreto 19-2016 reformó los decretos 29-89 y 65-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y de Zonas Francas, respectivamente. Estos otorgan beneficios fiscales a diferentes sectores económicos del país.

Durante abril y mayo, personal técnico y expertos del Ministerio de Economía se han reunido con diferentes sectores económicos del país para discutir las propuestas de las modificaciones a los reglamentos de los decretos 29-89 y 65-89 citados.

Quienes han participado de estas reuniones son representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, de la Asociación de Zonas Francas Privadas de Guatemala –AZFP–, sector de vestuario y textiles –Vestex– y la Asociación Guatemalteca de Exportadores –Agexport.

Con los aportes de los representantes de estos sectores fueron elaboradas las propuestas de los reglamentos, tomando en cuenta las necesidades de los agentes económicos involucrados directamente en la misma.

Actualmente los reglamentos que establece la ley se encuentran en los procesos de aprobación correspondientes.

Empresas que continuarán con beneficios del Decreto 29-89
El Ministerio de Economía, mediante los Acuerdos Ministeriales 162 y 196 de 2016, dados a conocer el 28 de abril y el 9 de mayo respectivamente, publicó la lista de 328 empresas que pueden continuar con los beneficios de exoneración de Impuesto Sobre la Renta –ISR– del Decreto 29-89, cumpliendo con el Artículo 18 del Decreto 19-2016.

En el caso de zonas francas, el Artículo 27 del Decreto 19-2016, que modificó el Artículo 41 del Decreto 65-89, excluyó algunas actividades que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 19-2016, no pueden realizarse en zona franca. Lo establecido en la Ley no puede ser modificado por ningún reglamento o instrumento legal de menor jerarquía, esto solo podría modificarse o enmendarse mediante otro decreto del Poder Legislativo.

El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, debe emitir los reglamentos y velar por la aplicación de la ley, aprobada por el Congreso de la República.

Caso especial de Zona Franca
Actualmente, en el Ministerio de Economía se tiene conocimiento de un solo proceso de cierre de una entidad Administradora de Zonas Francas, la cual inició el cierre de operaciones de usuarios en abril de 2015, un año antes de la entrada en vigencia del Decreto 19-2016.

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