Inab autorizó a Cayalá aprovechamiento forestal de la finca "El Socorro"

En torno a la información que recientemente ha circulado en redes sociales, sobre la intención de ejecutar un megaproyecto en la zona 16 de ciudad Guatemala y las gestiones necesarias ante las instancias que correspondan para tal fin. 

El Instituto Nacional de Bosques, - INAB- a la opinión pública hace saber que, a la Dirección Regional I Metropolitana, ingresó una solicitud para el aprovechamiento forestal de plantaciones forestales voluntarias registradas en el Registro Nacional Forestal, con una extensión de 11.45 hectáreas, ubicadas en la zona 16 de esta ciudad capital. Dicha solicitud se realizó de conformidad con lo establecido en los Artículos 53 literal b) de la Ley Forestal, Decreto 101-96.

En  este sentido se manifiesta que, toda persona para la obtención de las autorizaciones correspondientes, debe cumplir con los trámites que permitan realizar los procedimientos técnico-administrativos pertinentes de conformidad con lo que establece: el Reglamento de la Ley Forestal, Reglamento del Registro Nacional Forestal y Reglamento para el Transporte de Productos Forestales; y cada solicitud conlleva un análisis jurídico de la documentación presentada, así como los correspondientes análisis técnicos, dentro de los que se incluyen una revisión del estudio elaborado por un profesional contratado por el solicitante,  así como la inspección de campo cotejando la información vertida en dicho documento; por lo que, una vez realizados los procedimientos necesarios se emiten los dictámenes legales y técnicos pertinentes; determinándose que en el presente caso se  cumplieron con los requisitos que establece la normativa anteriormente mencionada, resolviéndose que era procedente autorizar lo solicitado.  

Cabe agregar, que toda gestión que cualquier usuario realice ante el Instituto Nacional de Bosques -INAB- y que sea debidamente autorizada, no los exonera de elaborar y presentar los instrumentos ambientales que correspondan ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, las Municipalidades y otras instancias competentes, para la obtención de las licencias o autorizaciones que correspondan, según lo regulado en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86, Código Municipal Decreto Número 12-2002 y demás leyes aplicables.

Reiteramos nuestro compromiso con el Fomento al Manejo Forestal Sostenible, como la herramienta técnica para la perpetuidad de los bosques y el goce de los bienes y servicios que los mismos nos brindan.



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