Maga y Mineco informan sobre excepciones a las restricciones para la circulación vial por Coronavirus

Guatemala, 25 de marzo de 2020. Las disposiciones presidenciales en
caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento de
fecha 21 de marzo de 2020, establece como actividades bajo excepción
las siguientes: la industria farmacéutica, alimentaria y de productos de
salud e higiene personal.



Por tal razón pueden circular en el horario
comprendido entre las 16:00 horas a 4:00 de la mañana del día siguiente
y podrán:






• Trabajar en el horario que convengan siempre y cuando cumplan
las leyes laborales vigentes.
• Transportar productos, insumos o materiales que formen parte de
su cadena de abastecimiento y que sean necesarios para su
producción, inclusive en el horario restringido de 16:00 horas a 4:00
de la mañana del día siguiente.
• Movilizar a su personal de trabajo inclusive en el horario
comprendido entre las l6:00 horas y las 4:00 horas con el objeto de
cumplir con sus responsabilidades laborales o el traslado de los
trabajadores a sus hogares.

o Cada medio de transporte utilizado para el traslado del
personal de las empresas autorizadas deberá contar con una
copia impresa del formulario y de la autorización emitida por
el MINECO, colocada en el vidrio frontal de la unidad
vehicular.

o Los datos de la unidad de transporte y del conductor deben
coincidir con la información proporcionada en el formulario
presentado al MINECO.


o Las personas transportadas deben portar gafetes de la
empresa y uniforme (si aplica); o bien, el conductor portará la
planilla de los trabajadores de la empresa.
En el caso de las demás actividades productivas que no están incluidas
en estas excepciones deberán:

• Trabajar en el horario de las 4:00 a las 16:00 horas, siempre y cuando
cumplan con el número de horas permitido en el Reglamento de
Trabajo.
• Asegurar el retorno de sus colaboradores a sus hogares, previo a las
16:00 horas.
• El transporte de mercancías, insumos, materiales o productos
terminados deberán hacerse en horario de 4:00 a las 16:00 horas,
(Las mercancías no exentas NO pueden circular en horario de
restricción).
Otras disposiciones:
• Los contenedores vacíos podrán circular a toda hora, siempre y
cuando presenten copia del manifiesto de carga recién entregado.




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