Guatemala, 27 de diciembre de 2019. La Superintendencia de Bancos informa que, la Junta Monetaria autorizó que los bancos, sucursales y agencias bancarias, sociedades financieras, compañías de seguros, compañías almacenadoras y casas de cambio, puedan cerrar el martes 31 de diciembre medio día por la tarde, asueto que corresponde a Fin de Año; así también, el miércoles 1 de enero de 2020, asueto que corresponde a Año Nuevo.
Cabe comentar que el 31 de diciembre, con motivo de cierre bancario de operaciones, no se abre al público, de conformidad con lo establecido por la Junta Monetaria en resolución No. 5995, del 18 de diciembre de 1968.
Adicional, se hace de su conocimiento, que queda a discreción de cada entidad prestar sus servicios por medio de agencia, ventanilla especial o similar.
El listado de agencias bancarias que prestarán servicio especial durante los asuetos, podrá consultarse a partir del 30 de diciembre, en el sitio web de la SIB: www.sib.gob.gt
Este aviso lo realiza la Superintendencia de Bancos de conformidad con el artículo 8o del “Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República”, Resolución de la Junta Monetaria No. 2079 del 15 de mayo de 1957 y el Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de octubre de 1980 “Normas sobre Cierres y Asuetos de las Compañías de Seguros y Fianzas”.
La Superintendencia de Bancos (SIB) cuya misión institucional es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado, es un órgano de Banca Central, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.
Cabe comentar que el 31 de diciembre, con motivo de cierre bancario de operaciones, no se abre al público, de conformidad con lo establecido por la Junta Monetaria en resolución No. 5995, del 18 de diciembre de 1968.
Adicional, se hace de su conocimiento, que queda a discreción de cada entidad prestar sus servicios por medio de agencia, ventanilla especial o similar.
El listado de agencias bancarias que prestarán servicio especial durante los asuetos, podrá consultarse a partir del 30 de diciembre, en el sitio web de la SIB: www.sib.gob.gt
Este aviso lo realiza la Superintendencia de Bancos de conformidad con el artículo 8o del “Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República”, Resolución de la Junta Monetaria No. 2079 del 15 de mayo de 1957 y el Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de octubre de 1980 “Normas sobre Cierres y Asuetos de las Compañías de Seguros y Fianzas”.
Acerca de la Superintendencia de Bancos:
La Superintendencia de Bancos (SIB) cuya misión institucional es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado, es un órgano de Banca Central, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.
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