RECUSACIÓN CONTRA JUEZ MYNOR MOTO MORATAYA

Ecuanimidad e imparcialidad como criterios de la independencia judicial



Guatemala, enero 16 de 2018. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) recusó hoy al juez Tercero de Instancia Penal, Mynor Moto Morataya, por dudar de su imparcialidad  en el caso “bufete de la impunidad”.

La acción legal fue presentada en dicho juzgado fundamentada en el principio de independencia del Poder Judicial que "no tiene por objeto beneficiar a los propios jueces sino proteger a las personas de los abusos de poder y garantizar que a los usuarios de los tribunales se les ofrezca una audiencia ecuánime e imparcial", y a que “los jueces deben rendir cuentas de sus actos y su conducta, de modo que los ciudadanos puedan tener plena confianza en la capacidad de la judicatura para desempeñar sus funciones con independencia e imparcialidad” (Informe del 28 de abril 2014 de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de Naciones Unidas, Gabriela Knaul).

Los argumentos:
La actuación irregular del juez Mynor Moto se deriva  luego de su resolución del 16 de agosto de 2017, en la cual sobreseyó y clausuró provisionalmente el proceso en contra de los sindicados del "bufete de la impunidad", ordenando la presentación de nuevas acusaciones. El Ministerio Público y la CICIG apelaron este fallo, por lo que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal dejó sin efecto esta resolución y ordenó al juez Moto Morataya señalar audiencia en la cual debería evaluar la totalidad de los medios de investigación, y si éstos eran suficientes para resolver si los sindicados deberían enfrentar debate oral y público.

Por lo anterior se dejó sin efecto la fecha del 28 de noviembre del año 2017 programada inicialmente para discutir las nuevas acusaciones en contra de los sindicados para determinar si procedía que fueran a juicio. El juez Moto fue notificado del fallo de la Sala el 24 de noviembre del año 2017. El 27 de noviembre emitió una resolución según lo cual el día 28 se daría cumplimiento a la orden de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones.

Por lo anterior, el juez tenía pleno conocimiento de que no se debía celebrar la audiencia que tenía programada desde el 16 de agosto, y tampoco podría celebrarse porque nunca notificó la resolución del 27 de noviembre a las partes procesales. Esto se evidencia al establecerse que no solicitó al Sistema Penitenciario el traslado de reos para comparecer a dichas audiencias.

El 29 de noviembre de 2017, el juez Moto Morataya emitió dos resoluciones: en una emplaza por dos días a la CICIG para que justifique documental y fehacientemente su inasistencia a la audiencia programada para el 28 de noviembre de ese año. Mientras que en la segunda resolución ordena al Ministerio Público deducir responsabilidades administrativas e investigar  por existir indicios de la posible comisión del delito de incumplimiento de deberes o los delitos que de la misma resulten en contra del o los responsables, por no haber presentado actos conclusivos en contra de los sindicados, a pesar que existía el fallo de la Sala que revocaba la decisión del juez Moto que clausuró y sobreseer el proceso.

Estas resoluciones son emitidas un día después, de que se presentara el 28 de noviembre de 2017, por parte del MP y de la CICIG, una solicitud de antejuicio en contra del juzgador por los delitos de prevaricato y retardo de justicia. Lo anterior causa dudas acerca del motivo del juez Tercero al emitir las resoluciones de fecha 29 de noviembre, en las cuales se intentó perjudicar a las instituciones que lo denunciaron.

A lo anterior se suma que el día 28 de noviembre 2017 tampoco acudieron al juzgado cuatro de los sindicados y cinco abogados defensores. Sin embargo, se razonó que la audiencia quedó suspendida por la incomparecencia sólo de la CICIG, mientras que a los anteriores sujetos procesales no se les emplazó para que justificaran su ausencia de la manera como ordenó contra el MP y la Comisión. Con ello se evidenció un trato diferente favoreciendo a los otros sujetos procesales.

Por los anteriores argumentos, el actuar del juez demuestra ser una reacción de represalia a la denuncia planteada por el MP y la CICIG. Además se evidenció durante el desarrollo del proceso una actitud complaciente del juez Moto Morataya a favor de los sindicados, entre otros factores al haber emitido opinión al señalar que otorgaría medidas sustitutivas a favor de siete sindicados, una vez se realizara la declaración de prueba anticipada del colaborador eficaz, anticipando su postura con relación al tema. Además de tener una relación de amistad con el abogado defensor de uno de los sindicados.

Por ello se solicitó la separación  del  juez Moto Morataya del proceso penal por dudar de su imparcialidad. Se adjuntó prueba documental que respalda el contenido del memorial de la recusación.

"El juez o tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del tribunal como órgano imparcial".

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