El Organismo Ejecutivo publicó el martes 20 de septiembre el Decreto Gubernativo Número 5-2016 donde se declara por 15 días el Estado de Prevención en todo el territorio nacional, especialmente en los puntos de riesgo en municipios, desembocaduras de ríos, ríos, asentamientos, cuencas, zanjones y quebradas. El Decreto tiene por objeto prohibir y prevenir a la población la permanencia o acceso en determinadas zonas calificadas como vulnerables o del riesgo.
Además de prohibir y prevenir a la población, también se deben tomar las medidas necesarias para mitigar los daños que ya fueron causados por las fuertes y constantes lluvias, con el propósito de evitar mayores consecuencias; permitir que en los lugares en que las circunstancias lo ameritan se tomen acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y principalmente garantizar la vida, la integridad y la seguridad de la población afectada, en situación vulnerable o de riesgo y salvaguardar sus bienes, indica el artículo 3 del Decreto Gubernativo Número 5-2016.
Algunas de las medidas a considerar durante el plazo del Estado de Prevención:
Implementar todas las acciones que atiendan los daños derivados de los efectos de las lluvias a nivel nacional, la cual ha provocado deslizamientos de tierra que arrastró correntadas de lodo y piedras causando la pérdida de vidas humanas y de sus viviendas en varios municipios del país, así como prevenir el riesgo que pueda producirse si las lluvias persisten;
Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden;
Establecer los cordones sanitarios que limitan la circulación de vehículos e impidan la estrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo;
Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideran indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas;
Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro de las áreas declaradas como de “Alto Riesgo”, priorizando el traslado de los habitantes que se localizan en las mismas;
Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, asimismo asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y esenciales;
Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuanto tuvieran móviles y finalidades políticas;
En las zonas vulnerables o de riesgo, limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aún cuando fueren de carácter privado.
En el artículo 10 del Decreto 5-2016 se indica que el Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público. Para conocer más del Decreto puede visitar el siguiente link http://bit.ly/2cZYnzh
La Secretaría Ejecutiva de la CONRED, como parte del Estado de Prevención, convocó a las 22 Coordinadoras Departamentales para la Reducción de Desastres –CODRED-, presididas por cada Gobernador, a una reunión para analizar las acciones a seguir en cada uno de sus municipios, priorizando la asistencia a las personas que habitan en áreas consideradas en riesgo tanto a inundaciones como deslizamientos. En dicha reunión se entregaron nuevamente los mapas de riesgo que en diciembre de 2015 se entregó.
Además de prohibir y prevenir a la población, también se deben tomar las medidas necesarias para mitigar los daños que ya fueron causados por las fuertes y constantes lluvias, con el propósito de evitar mayores consecuencias; permitir que en los lugares en que las circunstancias lo ameritan se tomen acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y principalmente garantizar la vida, la integridad y la seguridad de la población afectada, en situación vulnerable o de riesgo y salvaguardar sus bienes, indica el artículo 3 del Decreto Gubernativo Número 5-2016.
Decreto Gubernativo 5-2016 publicado por la Presidencia de la República |
Implementar todas las acciones que atiendan los daños derivados de los efectos de las lluvias a nivel nacional, la cual ha provocado deslizamientos de tierra que arrastró correntadas de lodo y piedras causando la pérdida de vidas humanas y de sus viviendas en varios municipios del país, así como prevenir el riesgo que pueda producirse si las lluvias persisten;
Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden;
Establecer los cordones sanitarios que limitan la circulación de vehículos e impidan la estrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo;
Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideran indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas;
Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro de las áreas declaradas como de “Alto Riesgo”, priorizando el traslado de los habitantes que se localizan en las mismas;
Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, asimismo asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y esenciales;
Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuanto tuvieran móviles y finalidades políticas;
En las zonas vulnerables o de riesgo, limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aún cuando fueren de carácter privado.
En el artículo 10 del Decreto 5-2016 se indica que el Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público. Para conocer más del Decreto puede visitar el siguiente link http://bit.ly/2cZYnzh
La Secretaría Ejecutiva de la CONRED, como parte del Estado de Prevención, convocó a las 22 Coordinadoras Departamentales para la Reducción de Desastres –CODRED-, presididas por cada Gobernador, a una reunión para analizar las acciones a seguir en cada uno de sus municipios, priorizando la asistencia a las personas que habitan en áreas consideradas en riesgo tanto a inundaciones como deslizamientos. En dicha reunión se entregaron nuevamente los mapas de riesgo que en diciembre de 2015 se entregó.
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