La SAT informa a los patronos y a los contribuyentes, que las constancias del Registro Tributario Unificado -RTU- tienen vigencia de un año, por lo que las que fueron emitidas en diciembre 2015, continúan vigentes durante el año 2016 y pueden ser aceptadas por los patronos para realizar los nuevos contratos del personal que se empleará bajo los diferentes renglones presupuestarios (renglones 029, 022, 031).
La Administración Tributaria con el propósito de facilitar la gestión de impresión de la constancia de RTU, en el año 2015, puso a disposición de los contribuyentes la RATIFICACIÓN o CONFIRMACIÓN de datos a través de Agencia Virtual, sin tener que dirigirse a las Oficinas y Agencias Tributarias para realizar dicho trámite, siendo la excepción los casos específicos en los que se requiera modificación de la información registrada.
La constancia de RTU que puede imprimirse de forma virtual es válida, ya que trae incorporado un código QR. Si los patronos o contribuyentes desean consultar la validez del documento pueden verificarlo con un lector de códigos QR de cualquier dispositivo móvil o bien, a través del portal web ingresando el número de acceso de la constancia.
Según el artículo 120 del Código Tributario, todos los contribuyentes deben actualizar, ratificar o confirmar sus datos de inscripción al Registro Tributario Unificado anualmente. Para el caso de personas individuales la actualización de datos en RTU debe realizarse en la fecha de cumpleaños y para el caso de personas jurídicas es a partir de la fecha de constitución.
Acerca de Agencia Virtual
Para obtener Agencia Virtual, los contribuyentes pueden gestionar su usuario a través del www.portal.sat.gob.gt y validarlo en una Oficina o Agencia Tributaria, o bien, pueden activarlo a través de BancaSAT sin necesidad de visitar una Oficina o Agencia Tributaria, para más información visite www.portal.sat.gob.gt.
La Administración Tributaria con el propósito de facilitar la gestión de impresión de la constancia de RTU, en el año 2015, puso a disposición de los contribuyentes la RATIFICACIÓN o CONFIRMACIÓN de datos a través de Agencia Virtual, sin tener que dirigirse a las Oficinas y Agencias Tributarias para realizar dicho trámite, siendo la excepción los casos específicos en los que se requiera modificación de la información registrada.
La constancia de RTU que puede imprimirse de forma virtual es válida, ya que trae incorporado un código QR. Si los patronos o contribuyentes desean consultar la validez del documento pueden verificarlo con un lector de códigos QR de cualquier dispositivo móvil o bien, a través del portal web ingresando el número de acceso de la constancia.
Según el artículo 120 del Código Tributario, todos los contribuyentes deben actualizar, ratificar o confirmar sus datos de inscripción al Registro Tributario Unificado anualmente. Para el caso de personas individuales la actualización de datos en RTU debe realizarse en la fecha de cumpleaños y para el caso de personas jurídicas es a partir de la fecha de constitución.
Acerca de Agencia Virtual
Para obtener Agencia Virtual, los contribuyentes pueden gestionar su usuario a través del www.portal.sat.gob.gt y validarlo en una Oficina o Agencia Tributaria, o bien, pueden activarlo a través de BancaSAT sin necesidad de visitar una Oficina o Agencia Tributaria, para más información visite www.portal.sat.gob.gt.

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