COMUNICADO CICIG: SOLICITAN ANTEJUICIO CONTRA DIPUTADO GUDY RIVERA ESTRADA

Gudy Rivera (Foto: Congreso)

Guatemala, octubre 17 de 2014. El día de hoy, el Ministerio Público, a través de su Fiscalía Especial contra la Impunidad, solicitó un antejuicio contra el funcionario público, diputado Gudy Rivera Estrada después de analizar en conjunto con esta Comisión la denuncia de la magistrada Claudia Escobar Mejía sobre posibles presiones para que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil otorgara un amparo en contra de una decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a cambio de resultar reelegida en Sala de Apelaciones.

Escobar –a pesar de haber sido reelegida en procesos de Comisiones de Postulación- renunció a continuar como magistrada de Salas de Apelaciones por considerar que dichos procesos estuvieron viciados.

La solicitud de antejuicio se presentó ya que se considera que existen indicios suficientes que dan el grado de probabilidad sobre la existencia de posibles delitos: tráfico de influencias y/o cohecho activo.

La solicitud fue recibida el día de hoy por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial, y quedó registrada bajo el número 01069-2014-500. Fue asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. 

REFERENCIA DE LA LEY:
SOBRE EL DECRETO NÚMERO 85-2002 - Ley en Materia de Antejuicio

Capítulo I
ARTICULO 3.  Definición.  Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.
El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

Capítulo II
ARTICULO 14. Competencia de la Corte Suprema de Justicia.  A la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer y resolver el antejuicio en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes: a)  Diputados al Congreso de la República; b)  Diputados al Parlamento Centroamericano (…)

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 16.  Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito.

ARTICULO 19. Procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia.  Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente las diligencias de antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes:
a)  Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará un Juez Pesquisidor entre los Magistrados de la propia Corte, de las Salas de la Corte de Apelaciones o a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal.
b)  Atribuciones del Juez Pesquisidor: 1.  Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y veracidad de los hechos; 2.  Tomará declaración del denunciante o querellante así como del dignatario o funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente. 3.  Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a la formación de causa, deberá emitirse el informe correspondiente; 4.  Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez, lo remita al juez competente; 5.  Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días.

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