“PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN GUATEMALA” PARA APOYO A PADRES DE FAMILIA Y EVITAR ABUSOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Como parte de la Estrategia del Plan PA’QUETE ALCANCE y con el objetivo de apoyar la economía familiar, el Gobierno de Guatemala, a través de sus Ministerios de Educación, Economía, Trabajo y la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, establecen el “Plan de Mejoramiento de la Calidad Educativa en Guatemala”.
Guatemala, 13 de enero de 2014. Como un plan interinstitucional, son las verificaciones que se están realizando en establecimientos educativos públicos y privados, llevando medidas de prevención para que no sean violentados los derechos de los padres de familia y se eviten sanciones y cierres de establecimientos.
Se busca que los establecimientos educativos, públicos y privados, no cobren bonos, cuotas, donaciones o cualquier figura que puedan estipular como un incremento a las cuotas autorizadas, que son las denuncias constantes de los padres de familia.
Dentro del Plan de Verificación que se está llevando a cabo, cada institución vela de conformidad con las atribuciones legales que le compete, siendo las siguientes:
1) Ministerio de Educación:
a. La documentación que acredita las carreras y las cuotas autorizadas.
b. Las calidades y competencia de los docentes para impartir los cursos asignados.
2) Ministerio de Economía a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor –DIACO-
a. La revisión de la existencia del Libro de Quejas.
b. El Contrato de Adhesión debidamente autorizado que contiene los derechos de los
consumidores.
c. Artículo 18 de la Ley de Protección al Usuario, información veraz, clara y oportuna.
3) Ministerio de Trabajo
a. Regulación de prestaciones laborales otorgadas de conformidad con la ley a los maestros, profesores y personal administrativo.
4) Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-
a. Emisión y entrega de las facturas correspondientes por la venta de útiles escolares, uniformes y servicio de transporte de bus escolar.
b. Que estén inscritos ante la SAT.
c. Inspección en cuanto a la matricula de inscripción, colegiaturas y derechos de
examen de los cursos que estén autorizados por la autoridad competente.
Para el diseño de este Operativo se consideraron denuncias presentadas por padres de familia. Entre las principales inconformidades se encuentran la negación del servicio educativo, las altas cuotas, lista de útiles extensas, compra de útiles y enseres de mantenimiento del propio colegio, pagos de bonos no debidamente identificados, entre otros.
La base legal del plan se estableció en los marcos legales vigentes en Guatemala:
Artículo 2 de la Ley de Educación Decreto 116-85 que establece” queda prohibido cobrar cualquier clase de contribución adicional a la cuota autorizada, ya sea en calidad de bono, donación u otra figura que signifique retribución por el servicio prestado.
Artículo 5 del Decreto Ley 116-85 establece que los propietarios de los centros educativos privados que violen los preceptos de esta ley serán sancionados con la cancelación de los establecimientos, mediante la resolución del Ministerio de Educación. Asimismo, deberán devolver a quienes hubieran pagado la suma de dinero que exceda a la cuota autorizada, incluyendo cualquier clase de contribución adicional de las contempladas en el Artículo segundo de la presente ley.
El Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 1202-85, Reglamento del Decreto Ley 116-85 establece: son cuotas educativas los pagos que a los centros privados de enseñanza se efectúen por los servicios que presten autorizados por el Ministerio de Educación.
El Artículo 4, del Acuerdo Ministerial No. 1335-2013 Responsabilidad de los Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de Familia, Según corresponda, deberán publicar, divulgar y actualizar permanentemente en un sitio público dentro del mismo, la información que se establecerá en los procedimientos, instructivos, guías y otros documentos que se implementen para promover los principios de transparencia y rendición de cuentas; asimismo, informarán a la comunidad educativa los mecanismos para presentar denuncias que se identifiquen con la ejecución de los recursos financieros, materiales y humanos que el Ministerio de Educación les asigna y traslada.
Artículo 18 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario Decreto 6-2003, que exijan se les proporcione información oportuna, clara, veraz y sin ambigüedades por escrito, sobre los costos de inscripción y reinscripción, términos, cargos, fechas y modalidades de los servicios.
Artículo 43 de la Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia Decreto 27-2003,
establece: “Disciplina de los centros educativos... Los establecimientos privados no deberán presionar psíquica, física, pedagógica o moralmente a los niños, niñas y adolescentes por ninguna causa; y en caso de incumplimiento de pagos deberán usarse los mecanismos legales para que los padres, tutores o encargados cumplan con las obligaciones contraídas con el establecimiento educativo”.
Se recomienda a los padres de familia con hijos en proceso de inscripción y reinscripción, deben constatar:
Que estén exhibidos los precios y tarifas en montos totales a pagar.
Recibir notas, facturas o comprobantes de pagos realizados.
No ser objeto de negativas de los servicios educativos disponibles.
Ni ser condicionada la inscripción a la contratación de actividades o servicios adicionales.
Así como a la aplicación de cargos o cuotas adicionales injustificadas.
DIACO, pone a disposición de los padres de familia para colocar sus quejas el 1544 mensaje de texto, 1544 Call Center 24 hrs, los 365 días del año, Centro de Atención de Quejas ubicado en Centro Comercial Plaza Zona 4, tercer nivel, en los libros de quejas de los establecimientos educativos, en la página www.diaco.gob.gt y en las sedes departamentales.
El Ministerio de Educación pone a disposición la línea 1503 para las denuncias respectivas.
Como parte de la Estrategia del Plan PA’QUETE ALCANCE y con el objetivo de apoyar la economía familiar, el Gobierno de Guatemala, a través de sus Ministerios de Educación, Economía, Trabajo y la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, establecen el “Plan de Mejoramiento de la Calidad Educativa en Guatemala”.
Guatemala, 13 de enero de 2014. Como un plan interinstitucional, son las verificaciones que se están realizando en establecimientos educativos públicos y privados, llevando medidas de prevención para que no sean violentados los derechos de los padres de familia y se eviten sanciones y cierres de establecimientos.
Se busca que los establecimientos educativos, públicos y privados, no cobren bonos, cuotas, donaciones o cualquier figura que puedan estipular como un incremento a las cuotas autorizadas, que son las denuncias constantes de los padres de familia.
Dentro del Plan de Verificación que se está llevando a cabo, cada institución vela de conformidad con las atribuciones legales que le compete, siendo las siguientes:
1) Ministerio de Educación:
a. La documentación que acredita las carreras y las cuotas autorizadas.
b. Las calidades y competencia de los docentes para impartir los cursos asignados.
2) Ministerio de Economía a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor –DIACO-
a. La revisión de la existencia del Libro de Quejas.
b. El Contrato de Adhesión debidamente autorizado que contiene los derechos de los
consumidores.
c. Artículo 18 de la Ley de Protección al Usuario, información veraz, clara y oportuna.
3) Ministerio de Trabajo
a. Regulación de prestaciones laborales otorgadas de conformidad con la ley a los maestros, profesores y personal administrativo.
4) Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-
a. Emisión y entrega de las facturas correspondientes por la venta de útiles escolares, uniformes y servicio de transporte de bus escolar.
b. Que estén inscritos ante la SAT.
c. Inspección en cuanto a la matricula de inscripción, colegiaturas y derechos de
examen de los cursos que estén autorizados por la autoridad competente.
Para el diseño de este Operativo se consideraron denuncias presentadas por padres de familia. Entre las principales inconformidades se encuentran la negación del servicio educativo, las altas cuotas, lista de útiles extensas, compra de útiles y enseres de mantenimiento del propio colegio, pagos de bonos no debidamente identificados, entre otros.
La base legal del plan se estableció en los marcos legales vigentes en Guatemala:
Artículo 2 de la Ley de Educación Decreto 116-85 que establece” queda prohibido cobrar cualquier clase de contribución adicional a la cuota autorizada, ya sea en calidad de bono, donación u otra figura que signifique retribución por el servicio prestado.
Artículo 5 del Decreto Ley 116-85 establece que los propietarios de los centros educativos privados que violen los preceptos de esta ley serán sancionados con la cancelación de los establecimientos, mediante la resolución del Ministerio de Educación. Asimismo, deberán devolver a quienes hubieran pagado la suma de dinero que exceda a la cuota autorizada, incluyendo cualquier clase de contribución adicional de las contempladas en el Artículo segundo de la presente ley.
El Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 1202-85, Reglamento del Decreto Ley 116-85 establece: son cuotas educativas los pagos que a los centros privados de enseñanza se efectúen por los servicios que presten autorizados por el Ministerio de Educación.
El Artículo 4, del Acuerdo Ministerial No. 1335-2013 Responsabilidad de los Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de Familia, Según corresponda, deberán publicar, divulgar y actualizar permanentemente en un sitio público dentro del mismo, la información que se establecerá en los procedimientos, instructivos, guías y otros documentos que se implementen para promover los principios de transparencia y rendición de cuentas; asimismo, informarán a la comunidad educativa los mecanismos para presentar denuncias que se identifiquen con la ejecución de los recursos financieros, materiales y humanos que el Ministerio de Educación les asigna y traslada.
Artículo 18 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario Decreto 6-2003, que exijan se les proporcione información oportuna, clara, veraz y sin ambigüedades por escrito, sobre los costos de inscripción y reinscripción, términos, cargos, fechas y modalidades de los servicios.
Artículo 43 de la Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia Decreto 27-2003,
establece: “Disciplina de los centros educativos... Los establecimientos privados no deberán presionar psíquica, física, pedagógica o moralmente a los niños, niñas y adolescentes por ninguna causa; y en caso de incumplimiento de pagos deberán usarse los mecanismos legales para que los padres, tutores o encargados cumplan con las obligaciones contraídas con el establecimiento educativo”.
Se recomienda a los padres de familia con hijos en proceso de inscripción y reinscripción, deben constatar:
Que estén exhibidos los precios y tarifas en montos totales a pagar.
Recibir notas, facturas o comprobantes de pagos realizados.
No ser objeto de negativas de los servicios educativos disponibles.
Ni ser condicionada la inscripción a la contratación de actividades o servicios adicionales.
Así como a la aplicación de cargos o cuotas adicionales injustificadas.
DIACO, pone a disposición de los padres de familia para colocar sus quejas el 1544 mensaje de texto, 1544 Call Center 24 hrs, los 365 días del año, Centro de Atención de Quejas ubicado en Centro Comercial Plaza Zona 4, tercer nivel, en los libros de quejas de los establecimientos educativos, en la página www.diaco.gob.gt y en las sedes departamentales.
El Ministerio de Educación pone a disposición la línea 1503 para las denuncias respectivas.
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