LA JUNTA MONETARIA Y EL BANCO DE GUATEMALA A LA OPINIÓN PÚBLICA INFORMAN:
1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 171, inciso i, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el único organismo del estado que tiene la potestad de aprobar operaciones relativas de deuda pública interna o externa es el Congreso de la República, y que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley del Organismo Ejecutivo, es el Ministerio de Finanzas Públicas el órgano rector del sistema de crédito público del país.
2 Que cuando el Organismo Ejecutivo tenga el propósito de realizar operaciones crediticias, la Junta Monetaria, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, debe emitir opinión, la cual debe fundarse únicamente en la incidencia de la operación crediticia sobre la balanza de pagos, sobre el volumen del medio circulante y sobre la consecución, en el mediano y largo plazos, del objetivo fundamental del Banco Central.
3 Que la Junta Monetaria, con base en los aspectos señalados, por mayoría, emitió la Resolución JM-69-2013, en la que opinó favorablemente a la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por un monto de Q3,500.0 millones, condicionando dicha opinión a que el déficit fiscal, tanto para 2013 como para 2014, no supere el 2.2% del Producto Interno Bruto (PIB), a fin de preservar la estabilidad macroeconómica del país, y que los recursos provenientes de la referida
colocación de bonos se destinen exclusivamente a inversión pública, conforme lo establece el proyecto de decreto que acompañó el Ministerio de Finanzas Públicas a la solicitud de opinión respectiva.
4 Que tanto la Junta Monetaria como el Banco de Guatemala no asumen responsabilidad alguna que pueda derivar del destino, así como de trámites o actos, previos o posteriores, de cualquier naturaleza, relacionados con la utilización de los recursos provenientes de la indicada colocación de bonos, que servirían para ampliar el correspondiente Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
5 Que compete a los órganos de fiscalización del Estado vigilar que la utilización de los recursos provenientes de la referida operación cumpla con todos los requerimientos que establece la ley.
1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 171, inciso i, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el único organismo del estado que tiene la potestad de aprobar operaciones relativas de deuda pública interna o externa es el Congreso de la República, y que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley del Organismo Ejecutivo, es el Ministerio de Finanzas Públicas el órgano rector del sistema de crédito público del país.
2 Que cuando el Organismo Ejecutivo tenga el propósito de realizar operaciones crediticias, la Junta Monetaria, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, debe emitir opinión, la cual debe fundarse únicamente en la incidencia de la operación crediticia sobre la balanza de pagos, sobre el volumen del medio circulante y sobre la consecución, en el mediano y largo plazos, del objetivo fundamental del Banco Central.
3 Que la Junta Monetaria, con base en los aspectos señalados, por mayoría, emitió la Resolución JM-69-2013, en la que opinó favorablemente a la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por un monto de Q3,500.0 millones, condicionando dicha opinión a que el déficit fiscal, tanto para 2013 como para 2014, no supere el 2.2% del Producto Interno Bruto (PIB), a fin de preservar la estabilidad macroeconómica del país, y que los recursos provenientes de la referida
colocación de bonos se destinen exclusivamente a inversión pública, conforme lo establece el proyecto de decreto que acompañó el Ministerio de Finanzas Públicas a la solicitud de opinión respectiva.
4 Que tanto la Junta Monetaria como el Banco de Guatemala no asumen responsabilidad alguna que pueda derivar del destino, así como de trámites o actos, previos o posteriores, de cualquier naturaleza, relacionados con la utilización de los recursos provenientes de la indicada colocación de bonos, que servirían para ampliar el correspondiente Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
5 Que compete a los órganos de fiscalización del Estado vigilar que la utilización de los recursos provenientes de la referida operación cumpla con todos los requerimientos que establece la ley.
Guatemala, 11 de julio de 2013
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