Guatemala, junio 14 de 2013. El día de hoy y actuando de oficio, el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Oscar Sagastume, decidió suspender la audiencia del caso Rosenberg en la que se escucharía a Mario Luis Paz Mejía, colaborador eficaz (autor material) en el proceso del asesinato del abogado Rodrigo Rosenberg.
El Juez Tercero explicó que suspendía la audiencia debido a que descubrió que después de año y medio, el Juez Segundo de Primera Instancia Carlos Aguilar Revolorio no había remitido a la sala correspondiente un recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y la CICIG con fecha del 6 de febrero de 2012.
Además mencionó que los recursos planteados el año anterior, serían remitidos a la Sala Segunda para que conozcan y resuelvan lo procedente.
El Juez Sagastume manifestó que no conocerá ninguna actuación en tanto no se defina por la sala jurisdiccional la participación de CICIG, por lo que reanudará el trámite del expediente cuando regrese ejecutoriada la resolución que resuelve si la CICIG continuará como querellante en el proceso.
La CICIG aclara que en ningún momento, ni antes ni ahora, ha incidido en la suspensión del proceso. Tales decisiones corresponden exclusivamente a los jueces.
De acuerdo con el fallo de fecha 12 de abril de 2013 elaborado por el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) concerniente con la presunta violación al debido proceso denunciado por los hermanos Francisco José Ramón Valdés Paiz y José Estuardo Valdés Paiz, dentro del caso Rosenberg, la CICIG se permite recordar:
“ VALORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
(…) los sujetos procesales han hecho uso de los recursos que la ley otorga, entre las que destacan 14 Acciones de Amparo, 11 de las cuales fueron presentadas por los imputados (de forma indistinta), 2 por la ClClG y 1 por otro sindicado (…).
(…) sin embargo del estudio y análisis de la información recabada dentro del presente expediente se logra establecer que han sido los sujetos procesales, incluyendo a la defensa técnica de los denunciantes y aún los mismos sindicados aludidos, quienes han realizado el uso desmedido de tal acción constitucional lo que incide en que su situación jurídica no sea resuelta dentro de un Plazo Razonable.
POR TANTO
El Procurador de los Derechos Humanos, en conciencia y con base en las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 54-86 reformado por el Decreto 32-87, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
RESUELVE
l. Declarar la violación al debido proceso, y al derecho a ser juzgados en un plazo razonable, de los denunciantes José Estuardo Valdés Paiz y Francisco Ramón Valdés Paiz, en su calidad de sindicados dentro del proceso penal número mil setenta guión dos mil nueve guión ochocientos ochenta y tres (C 01070-2009-00883).
II. Declarar como responsables de dicha violación a los órganos jurisdiccionales, de naturaleza ordinaria y constitucional que tuvieron a su cargo la tramitación y resolución de las diferentes acciones legales y no resueltas conforme a los plazos de la ley.” (resaltado nuestro)
El Juez Tercero explicó que suspendía la audiencia debido a que descubrió que después de año y medio, el Juez Segundo de Primera Instancia Carlos Aguilar Revolorio no había remitido a la sala correspondiente un recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y la CICIG con fecha del 6 de febrero de 2012.
Además mencionó que los recursos planteados el año anterior, serían remitidos a la Sala Segunda para que conozcan y resuelvan lo procedente.
El Juez Sagastume manifestó que no conocerá ninguna actuación en tanto no se defina por la sala jurisdiccional la participación de CICIG, por lo que reanudará el trámite del expediente cuando regrese ejecutoriada la resolución que resuelve si la CICIG continuará como querellante en el proceso.
La CICIG aclara que en ningún momento, ni antes ni ahora, ha incidido en la suspensión del proceso. Tales decisiones corresponden exclusivamente a los jueces.
De acuerdo con el fallo de fecha 12 de abril de 2013 elaborado por el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) concerniente con la presunta violación al debido proceso denunciado por los hermanos Francisco José Ramón Valdés Paiz y José Estuardo Valdés Paiz, dentro del caso Rosenberg, la CICIG se permite recordar:
“ VALORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
(…) los sujetos procesales han hecho uso de los recursos que la ley otorga, entre las que destacan 14 Acciones de Amparo, 11 de las cuales fueron presentadas por los imputados (de forma indistinta), 2 por la ClClG y 1 por otro sindicado (…).
(…) sin embargo del estudio y análisis de la información recabada dentro del presente expediente se logra establecer que han sido los sujetos procesales, incluyendo a la defensa técnica de los denunciantes y aún los mismos sindicados aludidos, quienes han realizado el uso desmedido de tal acción constitucional lo que incide en que su situación jurídica no sea resuelta dentro de un Plazo Razonable.
POR TANTO
El Procurador de los Derechos Humanos, en conciencia y con base en las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 54-86 reformado por el Decreto 32-87, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
RESUELVE
l. Declarar la violación al debido proceso, y al derecho a ser juzgados en un plazo razonable, de los denunciantes José Estuardo Valdés Paiz y Francisco Ramón Valdés Paiz, en su calidad de sindicados dentro del proceso penal número mil setenta guión dos mil nueve guión ochocientos ochenta y tres (C 01070-2009-00883).
II. Declarar como responsables de dicha violación a los órganos jurisdiccionales, de naturaleza ordinaria y constitucional que tuvieron a su cargo la tramitación y resolución de las diferentes acciones legales y no resueltas conforme a los plazos de la ley.” (resaltado nuestro)
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