Comunicado de Prensa Superintendencia de Bancos Comunicación Institucional


La Superintendencia de Bancos informa a las personas que posean cuentas de depósitos inactivas constituidas en los bancos del sistema, que las reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros y Ley Orgánica del Banco de Guatemala, aprobadas mediante Decreto Número 26-2012 del Congreso de la República, que cobran vigencia el 1 de abril de 2013, regulan lo siguiente:

Artículo 4. Se adiciona el artículo 41 Ter al Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, con el texto siguiente:

Artículo 41 Ter. Cuentas de depósitos inactivas. Las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, en moneda nacional, con saldos menores a un mil Quetzales (Q.1,000.00) y las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro en moneda extranjera, con saldos menores a ciento veinticinco Dólares de los
Estados Unidos de América (US$125.00), que durante un período de diez años permanezcan inactivas, excepto las que se encuentren condicionadas por el cuentahabiente o limitadas contractualmente o restringidas por autoridad competente, prescribirán, de pleno derecho, junto con los intereses que hubieren
devengado, en favor del Fondo para la Protección del Ahorro, aspecto que el banco deberá hacer del conocimiento de los cuentahabientes por los medios que estime convenientes.

Se entenderá que una cuenta ha permanecido inactiva cuando su titular no haya efectuado transacciones de depósito o retiro en el plazo indicado.

El traslado del saldo de las cuentas a que se refiere el párrafo primero de este artículo al Fondo para la Protección del Ahorro se hará dentro del mes siguiente al del vencimiento de los diez (10) años mencionados.

Al respecto, las Disposiciones Transitorias y Finales contenidas en el referido Decreto Número 26-2012 establecen:

Artículo 23. Transitorio. Cuentas inactivas. Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, los bancos del sistema comunicarán por los medios que estime pertinentes, las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro que por diez (10) años o más han permanecido inactivas
en los términos a que se refiere el artículo 41 Ter de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, los bancos dispondrán de un mes para efectuar el traslado del saldo de las cuentas y de los intereses que hubieren generado, al Fondo para la Protección del Ahorro.
Para mayor información, los usuarios del sistema financiero supervisado pueden consultar a la Oficina de Atención al Usuario, ubicada en la 9ª avenida 22-00 zona 1, al teléfono 2429-5333; vía fax al número 2232-0002 o en la Oficina Regional de Occidente en Quetzaltenango, ubicada en la Avenida Las Américas 7-62 zona 3, Edificio torre Pradera Xela, primer nivel, oficina 102; PBX: 7930-4421.

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Guatemala, 20 de marzo de 2013

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