El día 29 de enero de 2013 la Superintendencia de Administración Tributaria fue notificada de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. Nils Pablo Leporowski Fenández, en contra de los artículos 59 y 61 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria.
La Honorable Corte de Constitucionalidad, una vea admitida para su trámite la citada acción, decidió suspender provisionalmente el referido artículo 61, con base en lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. El artículo 61 norma lo relativo a la recalificación de las operaciones de los contribuyentes que se dediquen a actividades internacionales con empresas relacionadas y que presentan resultados económicos diferentes a su forma jurídica, o que, los resultados difieran sustancialmente a los presentados por personas independientes.
A criterio de la Administración Tributaria, la decisión de la CC limita las posibilidades reales de la SAT de fiscalizar apropiadamente las operaciones de los contribuyentes en sus transacciones con empresas vinculadas, y resta potencial y efectividad a la legislación de precios de transferencia aprobada por el Congreso de la República.
Oportunamente la Superintendencia de Administración Tributaria presentará ante la Corte de Constitucionalidad sus argumentos con relación a la citada acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Leporowski Fernández.
La Honorable Corte de Constitucionalidad, una vea admitida para su trámite la citada acción, decidió suspender provisionalmente el referido artículo 61, con base en lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. El artículo 61 norma lo relativo a la recalificación de las operaciones de los contribuyentes que se dediquen a actividades internacionales con empresas relacionadas y que presentan resultados económicos diferentes a su forma jurídica, o que, los resultados difieran sustancialmente a los presentados por personas independientes.
A criterio de la Administración Tributaria, la decisión de la CC limita las posibilidades reales de la SAT de fiscalizar apropiadamente las operaciones de los contribuyentes en sus transacciones con empresas vinculadas, y resta potencial y efectividad a la legislación de precios de transferencia aprobada por el Congreso de la República.
Oportunamente la Superintendencia de Administración Tributaria presentará ante la Corte de Constitucionalidad sus argumentos con relación a la citada acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Leporowski Fernández.
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