REGISTRO SANITARIO DE NUTRILECHE SE REVOCA PROVISIONALMENTE POR CONTENER PUBLICIDAD ENGAÑOSA



Con el amparo provisional, el producto Nutrileche, que es un sucedáneo lácteo,

debe ser retirado del mercado pues ya no cuenta con registro sanitario

que respalde su comercialización

 

 

Guatemala, 18 de diciembre de 2014.- La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó a la Asociación de Desarrollo Lácteo (ASODEL) un amparo provisional que deja en suspenso el registro sanitario de Nutrileche, un sustituto lácteo cuyo etiquetado induce a error o engaño del consumidor y que contraviene el Reglamento Técnico Centroamericano del Uso de Términos Lecheros.  Con esta resolución, dicho producto debe ser retirado de forma inmediata del mercado, ya que no cuenta con los permisos que manda la ley guatemalteca para su comercialización.

 

De acuerdo con Ramiro Pérez, director ejecutivo de ASODEL, en su etiqueta Nutrileche incumple con varios aspectos del Reglamento Técnico Centroamericano del Uso de Términos Lecheros, del cual el Estado de Guatemala es signatario y, por lo tanto, debe velar por cumplir para proteger a los consumidores.  Entre otras cosas, las etiquetas de un sustituto lácteo, como Nutrileche, no pueden contener elementos que hagan pensar a los consumidores que están comprando un producto 100% lácteo, pues esto es considerado publicidad engañosa.  En el caso en mención, hay varios elementos, como el mismo nombre y el uso de una vaca en su etiqueta, que contravienen lo dispuesto por las regulaciones nacionales y el Reglamento de Centroamérica.

 

Basada en estos argumentos, la CC consideró que existían los suficientes elementos para otorgar el amparo provisional y dejar en suspenso el registro sanitario número A-66929 de Nutrileche.  

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